SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

III.1.

III.1. En principio, corresponde recordar que el recurso de hábeas corpus tiene por finalidad otorgar protección inmediata y efectiva al derecho a la libertad física en aquellos casos en los que sea restringido o suprimido mediante actos ilegales o indebidos; de manera que, conforme a las normas previstas por los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a través de este recurso se protege la libertad física frente a las detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos.

En ese marco normativo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado, la libertad física de la persona, no sólo está reconocida, sino que se encuentra garantizada a través de diversos mecanismos para asegurar su real y efectivo ejercicio. Una de esas garantías es la prevista por el art. 9 de la CPE, por cuyo mandato “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”; ello implica que la libertad física sólo puede ser restringida de manera excepcional y de acuerdo a las formalidades legalmente establecidas.