SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 330/2006, de 13 de mayo, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Jorge Wilfredo Ríos Sanabria contra Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal Adscrito a la División Delitos Económicos Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, alegando la vulneración del derecho a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. g) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.