SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
1)
El Juez Primero de Partido Mixto Liquidador, de acuerdo al informe de fs. 150 y vta. leído en audiencia, expresa: 1) el Auto de Vista de 24 de agosto de 2005 se encuentra debidamente fundamentado tomando en cuenta el derecho expuesto y la documentación presentada; 2) en el proceso ejecutivo seguido por Liliana Borja contra Germán Miranda Guerrero, se embargó y adjudicó mediante subasta un lote de terreno y no una vivienda; 3) el Auto de Vista impugnado fue notificado a la recurrente que ha dejado precluir el término de ocho días que tenía para impugnarlo mediante el recurso de casación; 4) la Resolución de segunda instancia fue devuelta al Juzgado de origen, después de transcurrido el término para su impugnación; 5) la recurrente tiene la vía ordinaria para invalidar las actuaciones judiciales realizadas en el concluido proceso ejecutivo; 6) la causa entró a su Juzgado vía sorteo el 5 de agosto de 2005 cuando aún no estaba en vigencia el Acuerdo de Sala notificado el 22 de agosto de 2005.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR