SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
el Juez de alzada
La recurrente afirma que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso por cuanto en ejecución de sentencia, dentro de un proceso ejecutivo en el que ella no es parte y el Juez de la causa le concedió un plazo para que justifique la posesión del inmueble rematado -que según afirma es de su propiedad- bajo conminatoria de procederse a su desapoderamiento, el Juez de alzada: a) con total desconocimiento de la Ley y sin haber compulsado los documentos que acreditan la propiedad y posesión que ejerce sobre ese bien, revocó la Resolución pronunciada por el Juez de la causa que, ante la oposición suscitada declaró probada la oposición y rechazó la solicitud de extensión del mandamiento de desapoderamiento; b) dispuso que se haga entrega del inmueble subastado a la adjudicataria Liliana Borja expidiéndose al efecto mandamiento de desapoderamiento, y determinando en cuanto al derecho a la propiedad, que las partes acudan a la vía ordinaria para resolver sus derechos controvertidos; c) en el Auto de Vista pronunciado afirma que el bien embargado y subastado es otro y no es el mismo del cual se reclama posesión vía oposición cuando no existe duda que el inmueble rematado se trata del mismo bien del cual se pretende despojarle ilegal e injustamente, más aún cuando ella no es parte en el proceso ejecutivo y las Resoluciones pronunciadas dentro de éste no surten efectos jurídicos respecto de ella; d) el proceso tiene una serie de vicios procesales en su tramitación, puesto que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo legal habiendo perdido competencia, aparte, incluso, por el hecho de que antes de emitir la Resolución fue designado Juez de Partido de Familia y del Menor. En ese mismo contexto, el Juez de la causa recurrido, cumpliendo el Auto de Vista impugnado, ha dispuesto que se expida mandamiento de desapoderamiento existiendo el riesgo de que una vez entregado dicho mandamiento, en cualquier momento sea ejecutado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR