SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

II.4.

II.4.  Mediante Auto de 18 de julio de 2005, el Juez de la causa declaró no ha lugar al desapoderamiento solicitado por la ejecutante y adjudicataria, “salvando la vía ordinaria para quienes se creyeran perjudicados” (sic) en consideración, entre otros aspectos, a que “se tienen casi igualdad de límites y colindancias en ambas inmuebles” (sic), “tienen la misma disposición y ubicación” (sic), y “casi igual superficie” (sic); y que, de acuerdo al art. 548.II del Código de procedimiento civil (CPC) con las modificaciones del la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, no se podrá alterar los derechos de terceros registrados con anterioridad (fs. 106).