Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.2.
II.2. El 15 de junio de 2005, la adjudicataria señalando que Julia Condori obstruye la posesión física del inmueble que le fue adjudicado solicitó que se expida mandamiento de desapoderamiento (fs. 73). Por decreto de 17 de junio de 2005, el Juez de la causa determinó que se notifique personalmente a Julia Condori para que en el plazo de diez días desde su notificación justifique su posesión o estadía en el inmueble, bajo alternativa de procederse a su desapoderamiento (fs. 73 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR