Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
III.6.
III.6. De lo expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes, queda establecido que resulta fuera de lugar, por una parte, suscitar oposición con la pretensión de demostrar la ocupación de un bien basado en la titularidad de dominio del mismo; como resultará inviable, a todas luces, pretender demostrar mediante una tercería de dominio excluyente la propiedad de un bien que tiene una distinta tradición, pues técnicamente se trataría de otro bien al embargado y rematado. Por lo que no es evidente que exista lesión alguna al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR