Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 24 de agosto de 2005, el Juez de alzada, revocó totalmente la Resolución impugnada disponiendo que el Juez de la causa haga la entrega del inmueble subastado y adjudicado a Liliana Borja porque el inmueble de Julia Condori no fue embargado ni subastado existiendo confusión al pretender ejercer sobre un inmueble que no es suyo (fs. 119 a 122 vta.). El Juez de la causa, por decreto de 20 de septiembre de 2005 ordenó que se expida mandamiento de desapoderamiento (fs. 130 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR