SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.1.
II.1. En ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Liliana Borja contra Germán Miranda Guerrero, fue subastado y adjudicado a favor de la ejecutante el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado entre las calles Jorge Tassakis y Cornelio Ríos de la ciudad de Yacuiba, adquirido por este último por compra a Max Lozada Gallardo según escritura registrada en la partida 226 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Gran Chaco e inscrito en el folio 106 del Cuarto Anotador (fs. 66), y posteriormente transferido judicialmente, dentro del proceso ejecutivo citado, por el Juez Segundo de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Yacuiba, a favor de la adjudicataria (Liliana Borja), mediante escritura pública 0206/2004, y registrado en Derechos Reales con la matrícula 6041010000745, bajo el Asiento A-1, el día 14 de septiembre de 2004 (fs. 95 a 102).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR