SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
III.3.
III.3. En ese contexto y en el caso concreto, la recurrente que no es parte en el proceso ejecutivo y reclama ser propietaria del bien embargado, acude a la vía de la oposición para justificar la ocupación del bien inmueble en virtud a que ella es propietaria del bien rematado omitiendo la consideración de que la existencia del derecho que reclama tener como propietaria, debe ser acreditado por la vía de la tercería de dominio excluyente, demostrando tener el registro de su propiedad antes del embargo, circunstancia que debe ser compulsada por el Juez de la causa sobre la base de la tradición que registra Derechos Reales con relación al bien embargado, y no otros. Está claro que, en el caso de la tercería citada, al Juez de la causa sólo le compete verificar los extremos que exige la ley, para determinar el desembargo; en ningún caso definir derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR