SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

III.1.

III.1. Antes de entrar al análisis del recurso formulado corresponde señalar cuáles son los alcances de los derechos considerados como lesionados; así, este Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de propiedad reconocido por el art. 7 inc. i) de la CPE es entendido como la potestad o facultad (poder jurídico) que tiene toda persona, natural o jurídica, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, que le permite usar, gozar y disponer de una cosa; derecho que en ese sentido es desarrollado por el art. 105 del Código civil (CC). En cuanto a la seguridad jurídica éste es entendido como: "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran" y "representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; es decir, en lo que concierne al ámbito judicial, "el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución". En ese sentido las SSCC 0753/2003-R y 0163/2005-R, entre otras.

Con relación al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, que es "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”, y comprende “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R).