Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.3.
II.3. El 6 de julio de 2005, Julia Condori Quispe se apersonó al proceso y formuló oposición adjuntando documentación por la que acreditó ser propietaria del inmueble de su propiedad de 148 m2 ubicado entre las calles “N°” 2 (Jorge Tassakis) y Cornelio Ríos de la ciudad de Yacuiba, adquirido por compra a Jaime Lozada Gallardo según escritura registrada en la partida 459 del Libro Primero de Propiedad Agraria del Departamento inscrito en el folio 189 del Cuarto Anotador el 16 de abril de 1997 (fs. 84 a 85 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR