Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
recurso
En revisión la Resolución de fs. 160 a 162, de 28 de septiembre de 2005, pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julia Condori Quispe contra Walter Castillo Gallardo y Jorge Julio Alé, Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y Juez Segundo de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar, respectivamente, de Yacuiba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso reconocidos por los arts. 7 incs. a) e i) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR