SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

III.2.

III.2. De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se evidencia que dentro de un proceso ejecutivo el Juez de la causa prosiguió la tramitación del proceso hasta el trance de subasta del bien embargado de propiedad del ejecutado, habiéndose extendido la minuta de transferencia, inscrita en Derechos Reales y dispuesto el desapoderamiento de su ocupante, la misma que, por su parte, aduciendo tener también derecho propietario sobre el inmueble y ocupar este bien en virtud de tal adquisición, suscitó oposición acompañando documentación que acredita su dominio pero con distinta tradición a la del ejecutado, afirmando que se trata del mismo espacio físico, por lo que sobre un mismo bien podría existir dos títulos de dominio con tradición diferente registrados en Derechos Reales.

El caso de examen, exige recordar que el recurso de amparo está instituido para otorgar la tutela requerida cuando se han lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales, para cuyo fin este Tribunal en la labor de garantizar que el ejercicio de esos derechos fundamentales y garantías constitucionales no sean vulnerados, debe asegurar al mismo tiempo, que no sean lesionados los derechos de terceras personas, que emergen de un orden constitucional y normativo que le asegura un Estado de Derecho.

Por otra parte, es importante reiterar que este recurso no puede ser ni es una instancia de revisión, o de resolución de impugnaciones formuladas dentro de un proceso, ni es un medio paralelo o alternativo para la resolución de la presunta lesión a los derechos de fondo o forma que son ejercidos en la sustanciación de un proceso en el que, como resulta obvio,  debe aplicarse la Constitución y las leyes, y las partes -y en ocasiones terceros- tienen los medios o recursos legales para que sean respetados sus derechos e impugnar las determinaciones que creen están lesionando sus derechos. Mediante el recurso de amparo constitucional, este Tribunal otorga protección a aquella persona que la demanda cuando se le han restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir sus derechos o garantías, sea por un acto u omisión de una persona, grupo de personas, o una autoridad o funcionario, o una resolución de estas últimas, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de tales derechos y garantías.