SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
III.7.
III.7. De otro lado, y desde otra perspectiva, en contrapartida, en cuanto al derecho a la propiedad se trata, más allá de lo resuelto por el Juez de alzada recurrido dentro del proceso ejecutivo y ante la ejecución dispuesta para el desapoderamiento que le corresponde hacerla efectiva al Juez de la causa, se evidencia que la recurrente, está frente a la ejecución de un desapoderamiento (o ya ejecutado) de un bien inmueble del cual ostenta, en principio, la titularidad con una tradición distinta a la del bien que se ha adjudicado, y aunque físicamente es posible que se trate del mismo espacio, tal definición corresponde al juez ordinario determinarla, circunstancia rara en extremo que hace inejecutable el desapoderamiento pues si bien la adjudicataria tiene el derecho de ejercer propiedad sobre el bien rematado (lote), no es posible, ejercerlo materialmente, en el inmueble ocupado y de propiedad de otra persona.
En efecto, en la presente demanda de tutela no se trata simplemente sobre el hecho de que la recurrente hubiese acudido ante el Juez de la causa y suscitado el incidente de oposición, aun en defensa de su derecho propietario, y que, a consecuencia de la apelación interpuesta por el ejecutante se hubiera revocado la procedencia de la oposición ordenándose en su lugar el desapoderamiento; sino que, además, la tutela que demanda la actora, independientemente, plantea la protección a su derecho de propiedad ante la inminente ejecución de un mandamiento de dasapoderamiento de un bien que tiene otra tradición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Juez de alzada
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición
- a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional
- concedido provisionalmente la tutela
- APROBAR