SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
1)
Las autoridades recurridas mediante sus apoderados, de acuerdo al informe de fs. 77 a 80, expresan: 1) la recurrente luego de su alejamiento voluntario del Poder Judicial, tras presentar renuncia irrevocable al cargo de Asesora Legal del Consejo de la Judicatura, bajo nuevas circunstancias y condiciones contractuales, fue designada Jueza de Instrucción en el Distrito de Cochabamba; 2) por Resoluciones 45/99 y 196/99, de 6 de marzo y 21 de octubre de 1999, se aprobó la nueva política salarial y consiguientemente una nueva planilla salarial, la segunda Resolución mencionada estableció que los siete primeros niveles salariales dejaron de percibir el bono de antigüedad, el mismo que quedó soldado al básico, pasando a consignarse el pago de antigüedad conforme a la escala establecida en el Decreto Supremo (DS) 21060; 3) ya en enero de 2000, la recurrente dejó de percibir ese 42% que reclama, puesto que ese monto fue soldado al básico cancelándole por su antigüedad en los rangos del DS 21060.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR