SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.4.
III.4. Por lo precedentemente anotado, no corresponde otorgar tutela alguna a la recurrente que, por lo demás, funda su recurso en la presunta vulneración de principios tales como igualdad, legalidad e irretroactividad de la Ley, sin considerar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes (en ese sentido la SC 0383/2006-R, de 20 de abril). De lo señalado precedentemente se infiere que el recurso de amparo constitucional no está instituido para tutelar la presunta lesión o vulneración a principios o valores que -aún estando consagrados expresamente en la Constitución- informan el sistema jurídico nacional, mas por su naturaleza y abstracción no establecen ningún derecho fundamental o garantía constitucional en lo concreto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR