SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.4.

III.4. Por lo precedentemente anotado, no corresponde otorgar tutela alguna a la recurrente que, por lo demás, funda su recurso en la presunta vulneración de principios tales como igualdad, legalidad e irretroactividad de la Ley, sin considerar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes (en ese sentido la SC 0383/2006-R, de 20 de abril). De lo señalado precedentemente se infiere que el recurso de amparo constitucional no está instituido para tutelar la presunta lesión o vulneración a principios o valores que -aún estando consagrados expresamente en la Constitución- informan el sistema jurídico nacional, mas por su naturaleza y abstracción no establecen ningún derecho fundamental o garantía constitucional en lo concreto.