Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.1.
II.1. Giovanna Aleida Balderrama Medrano, ahora recurrente, prestó sus servicios en el ramo de justicia, por el tiempo de nueve años y un mes, establecidos al 1 de abril de 2003, de acuerdo con la certificación prestada por el Departamento de Calificación de Años de Servicio del Servicio Nacional de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Hacienda (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR