SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
recurso
En revisión la Resolución 276/2005, de 12 de octubre, de fs. 84 a 87, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Giovanna Aleida Balderrama Medrano, Jueza del Juzgado de Instrucción Mixto cautelar de Tiquipaya del Distrito Judicial de Cochabamba contra Héctor Sandoval Parada, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a una remuneración justa y a la seguridad jurídica, reconocido este último por el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE); además de vulnerarse los principios de igualdad, legalidad e irretroactividad de la Ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR