SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han lesionado sus derechos a una remuneración justa y a la seguridad jurídica, reconocido este último por el art. 7 inc. a) de la CPE; además de vulnerarse los principios de igualdad, legalidad e irretroactividad de la Ley por cuanto en el tiempo que trabajó en el Poder Judicial fue beneficiaria del incremento del 42% sobre el total ganado a partir de los cinco años de antigüedad; bono que fue congelado al mes de diciembre de 2002 por Acuerdo 017/2003 del Plenario del Consejo de la Judicatura y consolidado al haber mensual para todos los funcionarios administrativos y del área jurisdiccional; luego, cuando reingresó al Poder Judicial como Jueza de Instrucción, pese a sus reclamos, se le rechazó el reconocimiento del 42% relativo a su antigüedad e incremento correspondiente al haber básico, pues ese porcentaje con relación a su antigüedad en el Poder Judicial ya fue reconocido antes. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR