SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declara improcedente y por tanto deniega el amparo solicitado en consideración a los siguientes fundamentos: 1) al reincorporarse la recurrente el 1 de marzo de 2004, establece nuevamente una relación laboral con el Poder Judicial a la que debe sujetarse según las condiciones y términos vigentes al momento de esa su reciente incorporación, 2) no puede pretenderse que se aplique un régimen salarial ya inexistente y que se aplique el mismo de manera retroactiva, no siendo evidente que se haya vulnerado el art. 33 de la CPE; 3) mucho menos puede afirmarse sobre la violación al art. 162 de la CPE porque los derechos y beneficios reconocidos a favor del trabajador, en este caso de la recurrente, se reconocieron mientras subsistió la relación laboral hasta la renuncia del 15 de abril de 2003; al reincorporarse la relación es otra y no es que se pierde la antigüedad, pues ésta es válida para efecto de jubilación y régimen de pensiones; 4) no puede alegarse bajo ninguna circunstancia infracción al principio de legalidad puesto que se está aplicando a la recurrente el régimen de remuneraciones que en su condición de Jueza de Instrucción se aplica en igualdad a todos los jueces, resultando por lo analizado inadecuada la acusación de infracción a la dignidad, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa, e impertinente la acusación de una supuesta infracción del art. 32 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR