SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declara improcedente y por tanto deniega el amparo solicitado en consideración a los siguientes fundamentos: 1) al reincorporarse la recurrente el 1 de marzo de 2004, establece nuevamente una relación laboral con el Poder Judicial a la que debe sujetarse según las condiciones y términos vigentes al momento de esa su reciente incorporación, 2) no puede pretenderse que se aplique un régimen salarial ya inexistente y que se aplique el mismo de manera retroactiva, no siendo evidente que se haya vulnerado el art. 33 de la CPE; 3) mucho menos puede afirmarse sobre la violación al art. 162 de la CPE porque los derechos y beneficios reconocidos a favor del trabajador, en este caso de la recurrente, se reconocieron mientras subsistió la relación laboral hasta la renuncia del 15 de abril de 2003; al reincorporarse la relación es otra y no es que se pierde la antigüedad, pues ésta es válida para efecto de jubilación y régimen de pensiones; 4) no puede alegarse bajo ninguna circunstancia infracción al principio de legalidad puesto que se está aplicando a la recurrente el régimen de remuneraciones que en su condición de Jueza de Instrucción se aplica en igualdad a todos los jueces, resultando por lo analizado inadecuada la acusación de infracción a la dignidad, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa, e impertinente la acusación de una supuesta infracción del art. 32 de la CPE.