SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.2.
III.2. En cuanto al derecho a la seguridad jurídica invocado por la recurrente, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE, cabe señalar que los derechos consagrados en este artículo son los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, habiendo sido entendido este último por el Tribunal “como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción)”, de acuerdo con la SC 0287/1999-R, de 28 de octubre, Resolución en la que se expresó además, que “es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes…”.
En ese mismo contexto, también a partir de la citada Sentencia se vislumbró una línea jurisprudencial clara mediante la cual se estableció que la seguridad jurídica -de acuerdo con lo definido por Víctor De Santo en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía- debe entenderse como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. De igual modo resultó de aplicación uniforme el entendimiento de que la seguridad jurídica “Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios” (SC 0626/2001-R, 22 de junio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR