Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.
II.2. El 15 de abril de 2003, mediante acuerdo 090/2003, el Plenario del Consejo de la Judicatura aceptó la renuncia presentada por la ahora recurrente como funcionaria del Poder Judicial (informe prestado por las autoridades recurridas a través de sus apoderados, coincidiendo con la fecha señalada en la demanda presentada por la actora, en cuanto al cese de la relación laboral existente).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR