Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros, respectivamente, solicitando se declare procedente y disponga el reconocimiento en su favor del porcentaje de antigüedad que tiene.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR