SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.1.

III.1. Antes de entrar al análisis del recurso formulado corresponde recordar que con referencia a los requisitos para la interposición de un recurso de amparo constitucional, la SC 0868/2000-R, de 20 de septiembre estableció: "los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso", en tanto que: “en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC…”. Estos últimos se refieren a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, los derechos que se consideren lesionados y lo que se pide.