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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R

    Fecha: 17-Jul-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR con los fundamentos expuestos, la Resolución 276/2005, de 12 de octubre, de fs. 84 a 87, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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