SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.5.
II.5. El 28 de febrero de 2005, Giovanna Aleida Balderrama Medrano, mediante nota dirigida al Presidente y miembros del Consejo de la Judicatura, solicitó se reconsidere el rechazo a su petición comunicada mediante nota del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura (fs. 11 y vta.). El 6 de abril de 2005, el Secretario General del Plenario del Consejo de la Judicatura, habiéndole hecho conocer que en la sesión de 5 de abril de 2005 se tomó conocimiento del memorial por el que solicitó la cancelación de sus salarios con el reconocimiento de categoría que le correspondería, le informa nuevamente sobre los alcances del Acuerdo 017/2003 y que en el mes de febrero de 2003 se suscribió un convenio con los jueces, aprobando nueva escala salarial, lamentando que su reciente incorporación a la carrera judicial coincidió con la situación de cambio operada (fs. 4 a 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR