SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso

En efecto, con relación a lo expuesto precedentemente, este Tribunal en la SC 0199/2005-R, de 9 de marzo, ha establecido que: “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido”. En ese sentido, dicha Resolución y las demás que le sucedieron en el mismo sentido, orientó que el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso (SSCC 0269/2006-R, 0313/2006-R y 0484/2006-R)

         En el caso examinado, la recurrente en su argumentación alude el derecho a una remuneración justa como parte de su alegato sin señalar, con referencia a este derecho subjetivo, la norma en la que se materializa su enunciado y peor aún, sin establecer una relación de causalidad precisa con los hechos descritos en su demanda, omitiendo considerar en consecuencia, a tiempo de explicar su pretensión que: “la sola enunciación de esos presuntos derechos lesionados, ya sea por retórica o por simple presunción -sin relación de causalidad ni prueba que la acredite- se constituyen en un mal uso de este recurso que además de sobresaturar la carga procesal de la jurisdicción constitucional dificultan su labor por falta de la adecuada formulación de una demanda que cumpla debidamente con los requisitos que exige la ley” (SC 0269/2006-R, de 22 de marzo).