SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.4.
II.4. El 6 de abril mediante nota dirigida al Gerente Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura, la ahora recurrente, solicitó el incremento de su salario, con los años de antigüedad reconocidos por el Poder Judicial (42%), conforme a la papeleta de pago correspondiente al mes de diciembre de 1999 (fs. 7 a 9). Mediante nota 1331/2004, entregada el 6 de septiembre de 2004, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura aclaró a la impetrante que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 17/2003, determinó congelar el pago de Bono de Antigüedad de la escala de categorías del Poder Judicial a todos los funcionarios del área jurisdiccional y administrativa, al mes de diciembre de 2003 y que a partir de 2003, los jueces pasaron a otro Sistema de remuneración (fs. 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente tiene el deber de señalar las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, pues su omisión hace inviable la admisión del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR