SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

II.4.

II.4.  El 6 de abril mediante nota dirigida al Gerente Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura, la ahora recurrente, solicitó el incremento de su salario, con los años de antigüedad reconocidos por el Poder Judicial  (42%), conforme a la papeleta de pago correspondiente al mes de diciembre de 1999 (fs. 7 a 9).  Mediante nota 1331/2004, entregada el 6 de septiembre de 2004, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura aclaró a la impetrante que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 17/2003, determinó congelar el pago de Bono de Antigüedad de la escala de categorías del Poder Judicial a todos los funcionarios del área jurisdiccional y administrativa, al mes de diciembre de 2003 y que a partir de 2003, los jueces pasaron a otro Sistema de remuneración (fs. 3).