SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 321/2006-CA, de 29 de junio (fs. 90 a 91), solicitó a Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, remita el Acuerdo 017/2003 aprobado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, así como las posteriores resoluciones o acuerdos que con relación a la escala salarial para el Poder Judicial y niveles salariales de los jueces fueron aprobados, más el detalle de niveles y escalas salariales vigentes desde entonces, disponiéndose la suspensión del plazo. Recibida la documentación solicitada, por decreto de 11 de julio de 2006 (fs. 117) se reanudó el cómputo del plazo, siendo la fecha del nuevo vencimiento el 24 de julio de 2006, por lo que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legalmente establecido.