SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
a)
El abogado del correcurrido Emigdio Ayala Condori, reiteró los términos del informe escrito de fs. 43 a 47 leído en audiencia, en el que se refiere a los requisitos que debe cumplir el amparo constitucional y que no fueron cumplidos en el presente recurso, puesto que el actor: a) no expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, ni adjuntó la prueba de las Resoluciones que impugna, como tampoco probó las acusaciones de despidos a funcionarios, incurriendo en el incumplimiento del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) no precisó los derechos que considera restringidos, ni explicó de qué manera se amenazó su capacidad jurídica; c) no fijó con precisión el amparo que solicita; d) tampoco ejerció el derecho de pedir la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM; e) no consideró que el recurso de revocatoria que interpuso contra la Resolución de 26 de septiembre de 2005 no es competencia de la Comisión de Ética y f) del memorial que presentó al Ministerio de Hacienda, comunicando sobre el proceso interno que se le sigue, se evidencia que el recurrente conocía del proceso interno que se le instauró y constituye prueba de que no asumió su defensa, consintiendo expresamente en sus efectos. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia in límine del recurso con determinación de costas, multa y pago de honorarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR