SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.

Los antecedentes referidos permiten concluir, que la suspensión dispuesta por la Comisión de Ética del Concejo Municipal, ahora recurrida, a través del citado Auto de apertura de proceso de 21 de septiembre de 2005, resulta arbitraria por cuanto se emitió en aplicación del DS 23318 - A y desconocimiento de lo dispuesto por el art. 174 de la LM, que establece expresamente que en los casos de responsabilidad administrativa que involucren al alcalde municipal o a los concejales, el proceso debe sustanciarse conforme a lo dispuesto por los arts. 35 y 36 de la LM, es decir que, conocido un hecho que  involucre a un concejal, al alcalde municipal o a un agente municipal, el proceso será sustanciado por la Comisión de Ética, la cual al concluir el trámite sumario debe presentar informe al Concejo Municipal que será el que declare la procedencia o improcedencia la denuncia, de donde se concluye que en todo proceso administrativo interno contra concejales, alcaldes y agentes municipales, la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.

En el caso que se revisa, el Juez del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber declarado procedente la tutela, debiendo decir se concede la tutela, en atención a la SC 0505/2005-R deberá declarar la improcedencia del recurso.