SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
procedente
La Resolución de 17 de octubre de 2005, pronunciada en audiencia por el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Pagador, del Distrito Judicial de Oruro, cursante de fs. 66 a 67, declaró procedente el recurso, disponiendo: 1) dejar sin efecto el Auto de apertura del proceso administrativo interno de 21 de septiembre de 2005 emitido por la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Challapata, así como las demás Resoluciones que se hubiesen emitido; 2) la restitución inmediata del recurrente en el cargo de Alcalde Municipal de Challapata; 3) el pago de Bs1.000.- por daños y perjuicios, con cargo a cada una de las autoridades recurridas. Esta Resolución se funda en que la Resolución Municipal 54/2005 que dispone la apertura de proceso administrativo contra el recurrente, se basa en el DS 23318-A, siendo que éste no puede sobreponerse a la Ley de Municipalidades, por lo que los recurridos al suspender al recurrente obraron con absoluto desconocimiento de las normas que rigen la suspensión temporal o definitiva establecidas en el art. 35 de la LM, vulnerando los derechos y garantías personales del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR