Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.4.
II.4. Mediante memorial de 26 de septiembre de 2005, el recurrente solicitó a la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Challapata, revocar y anular el Auto de apertura de proceso administrativo interno establecido en su contra, observando que no cumple las normas procesales establecidas en los arts. 35, 36, 37 y 48 de la LM y que el Tribunal Sumariante conforme prescribe el DS 23318-A, conoce los procesos instaurados contra funcionarios públicos de carrera, no siendo aplicable al Alcalde Municipal por ser un servidor público electo (fs. 9 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR