Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.8.
II.8. Mediante memorial de 3 de octubre de 2005, el actor solicitó a la Comisión de Ética un pronunciamiento sobre su solicitud de 26 de septiembre, referida a la revocatoria interpuesta contra el Auto de apertura de proceso administrativo interno en su contra. (fs. 15); memorial que fue decretado por el correcurrido, Emigdio Ayala como Vicepresidente de la Comisión de ética, en sentido de que el solicitante esté a la providencia de 27 de septiembre de 2005 (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR