Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.11.
II.11. A través de nota de 10 de octubre de 2005, la correcurrida Casilda Cuizara Marze, conjuntamente con la Concejala Secretaria del Concejo Municipal, reclamaron por las irregularidades suscitadas, haciendo conocer su desacuerdo por la ilegal suspensión del Alcalde Municipal, hoy recurrente. Asimismo, denunciaron que el Asesor Legal del Concejo, además de inducir al Concejo a errores, se encuentra en posesión de los documentos correspondientes al proceso administrativo interno instaurado contra el Alcalde, negándoles el acceso a los mismos (fs. 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR