Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.6.
II.6. La Concejala correcurrida, Casilda Cuiza Maze, conjuntamente la concejala Gregoria López Barcaya, a través de nota presentada el 27 de septiembre de 2005, solicitaron al Concejo Municipal de Challapata, la reconsideración de la Resolución 62/2005 por considerar que al asumir la determinación de sustituir al Alcalde Municipal, no se cumplieron los pasos y procedimientos que la ley establece para la suspensión de Alcalde Municipales (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR