SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

III.2.

III.2. La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso de autos, toda vez que en el presente recurso, se impugna el Auto de apertura de proceso administrativo interno de 21 de septiembre de 2005 (fs. 7 a 8), en el que la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Challapata, ahora recurrida, actuando como Sumariante y haciendo uso de las facultades establecidas por el art. 21 del DS 23318-A, dispuso como medida precautoria provisional, la suspensión del recurrente en sus funciones de Alcalde Municipal de Challapata, con goce de haberes; determinación contra la cual, éste planteó revocatoria a través del memorial de 26 de septiembre de 2005 (fs.9 a 14) que mereció el decreto de 27 de septiembre (fs.32), aunque no consta su notificación, como tampoco se acreditó la notificación con el decreto de 5 de octubre de 2005 (fs. 34), que providenció la reiteración de revocatoria planteada por el recurrente el 3 de octubre de 2005.

De la revisión de las pruebas aportadas y actuados procesales del presente recurso, se establece que los integrantes de la Comisión de Ética, ahora recurridos, a tiempo de pronunciar el referido Auto de apertura de proceso administrativo interno, cuya nulidad se solicita, excediendo el límite de sus atribuciones y por ende, en forma arbitraria, determinaron la suspensión del recurrente en sus funciones de Alcalde Municipal; acto ilegal que se materializó cuando el Presidente del Concejo Municipal, el Vicepresidente y correcurrido Emigdio Ayala Condori y el concejal Apolinar Coro Choquevillca, le hicieron desalojar su oficina en forma violenta y arbitraria, con intervención de la fuerza pública, colocando luego candados en la puerta de su despacho; actos a los que se suma el intento del concejal Mario Caqui Tarqui para habilitar su firma para el manejo de las cuentas fiscales del municipio.