SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente a través de su abogado ratificó su demanda y la amplió señalando que los recurridos en el sumario que iniciaron en su contra, omitieron el procedimiento establecido en el art. 35 de la LM y en aplicación errónea del Decreto Supremo (DS) 23318-A, de 30 de noviembre de 1992, dispusieron suspenderlo de sus funciones, sin tener atribución para ello, pues conforme establece el numeral 4 de la citada norma legal, correspondía que la Comisión de Ética eleve un informe al Concejo Municipal; omisión que vulnera los arts. 36 y 37 de la LM al imponer una sanción sin un proceso previo, aspectos que reclamó a través del recurso de revocatoria planteado, el que no mereció respuesta alguna, no obstante de haber reiterado la solicitud de pronunciamiento, lo cual ha sido certificado por la Notaria de Fe Pública. Finalizó solicitando se declare procedente el recurso de amparo planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR