SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2005, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Armando Octavio Ayala Ayza, Alcalde Municipal de Challapata contra Casilda Cuizara Marze y Emigdio Ayala Condori, Presidenta y Vicepresidente de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Challapata, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR