Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.2.
II.2. Mediante Resolución Municipal 54/2005, de 11 de agosto, el Consejo Municipal de Challapata, dispuso la apertura de proceso administrativo interno contra el Alcalde Municipal, hoy recurrente, Octavio Ayala Ayza, al haber incurrido en responsabilidad administrativa por la presunta contratación de un pariente consanguíneo, remitiendo antecedentes a la Comisión de Ética del Concejo, para su correspondiente procesamiento en aplicación del DS 23318-A (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR