SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso de amparo constitucional contra Casilda Cuizara Marze y Emigdio Ayala Condori, Presidenta y Vicepresidente de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Challapata, respectivamente, solicitando se declare procedente, con la imposición de daños y perjuicios, declarando la nulidad de las Resoluciones, Autos y actos que determinaron su ilegal suspensión de funciones de Alcalde. Asimismo, solicita se instruya su inmediata restitución al cargo, se garantice su permanencia y seguridad física y que los recurridos enmarquen sus actos a la Ley de Municipalidades para garantizar un debido proceso administrativo interno, debiendo disponerse la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR