SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de octubre de 2005, cursante de fs. 17 a 20, el recurrente manifiesta que el 21 de septiembre de 2005, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Challapata, en cumplimiento de la Resolución Concejal de 11 de julio de 2005, instauró un proceso interno en su contra por un supuesto caso de nepotismo, emitiendo el Auto de apertura de proceso interno que dispone su citación para que asuma defensa dentro de los cinco días de su legal citación, así como la medida precautoria de suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal de Challapata, con goce de haberes,  determinación que es contraria a lo dispuesto por los arts. 35 y ss de la Ley de Municipalidades (LM) que establece que la suspensión temporal o definitiva sólo procede cuando existe Auto de procesamiento ejecutoriado, por sentencia condenatoria ejecutoriada, pena privativa de libertad, pliego de cago ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o en los casos previstos en la Ley de Administración y Control Gubernamental y sus reglamentos.

Ante la suspensión dispuesta, por memorial de 26 de septiembre de 2005, solicitó la revocatoria de dicho Auto, sin obtener respuesta de la Comisión de Ética, de la que son Presidente y Vicepresidente los ahora recurridos, situación por la que reiteró la solicitud de revocatoria mediante memorial de 3 de octubre, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento de los recurridos, por lo que considera esa actitud como silencio administrativo de negativa a las solicitudes presentadas, máxime si se trata de un proceso administrativo con plazos preestablecidos, cuyo incumplimiento vulnera derechos fundamentales.

Respaldados por la Resolución arbitraria e ilegal emitida por la Comisión de Ética del Concejo Municipal, el 26 de septiembre de 2005, el correcurrido Emigdio Ayala Condori y otros Concejales, en forma violenta, utilizando la fuerza pública, con la participación de la Notaria de Fe Pública de Challapata, procedieron a su desalojo de las oficinas donde desempeñaba sus funciones en forma legal y democrática, poniendo candados en la puerta de su despacho impidiéndole su ingreso para el cumplimiento de sus funciones.

Luego de realizados los actos violentos referidos, el supuesto alcalde Mario Caqui Tarqui intentó habilitar su firma para el manejo de las cuentas fiscales del municipio, tratando de inducir a error a las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco de Crédito de Bolivia, a lo cual no se dio curso por los aspectos legales mencionados. Asimismo, dicho Concejal se dio a la tarea de despedir a los funcionarios de la Alcaldía en forma injustificada; actuaciones éstas que atentan contra sus derechos fundamentales.