Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.3.
II.3. El 21 de septiembre de 2005, los Concejales recurridos que componen la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Challapata, emitieron el Auto de apertura de proceso administrativo interno contra el Alcalde Municipal de Challapata, por la presunta vulneración de los arts. 9 incs. e), f) y g) y 11.5 del Estatuto del funcionario público (EFP) y de los arts. 29.1), 33 y 65 de la LM, disponiendo como medida precautoria, en aplicación del art. 21 del DS 23318-A, la suspensión de sus funciones, con goce de haberes (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR