Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.9.
II.9. Según consta en el certificado de 5 de octubre de 2005, expedido por la Notaria de Fe Pública de Challapata, los memoriales de revocatoria presentados por el recurrente, no tuvieron pronunciamiento alguno, encontrándose desde el día anterior, en poder de la correcurrida Casilda Cuiza, Presidenta de la Comisión de Ética (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR