Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.10.
II.10. Por declaración voluntaria de 6 de octubre de 2005, efectuada ante la Notaria de Fe Pública de Challapata, la correcurrida Presidenta de la Comisión de Ética, Casilda Cuiza Maze, deslindó su responsabilidad manifestando que no se encuentra en posesión de los documentos relativos al proceso administrativo interno instaurado contra el Alcalde Municipal y que no participó en la redacción del Auto de apertura de proceso, agregando que las notas presentadas por el Alcalde Municipal al Concejo Municipal, fueron ocultadas a la Comisión de Ética (fs. 49 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la única instancia que puede establecer responsabilidad administrativa y por lo mismo, aplicar sanciones, es el Concejo Municipal, a cuyo efecto se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme dispone el art. 36.I de la LM.
- APROBAR