SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

1)

El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: 1) se ha vulnerado el derecho al debido proceso de su representada al haber tramitado la segunda apelación restringida sin tomar en cuenta que la Resolución que anulaba obrados hasta la notificación con la Sentencia fue revocada en apelación, por lo que quedó subsistente la primera apelación que no fue tramitada; 2) la falta de cumplimiento de  normas procesales acarrea la nulidad absoluta de lo obrado, habiéndose vulnerado el art. 1.5 y 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), toda vez que  el Juez inferior no puede dejar de acatar lo fallado por el Tribunal de alzada. 

A su turno el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal recurrido Willams Dávila Salcedo, manifestó en el informe que cursa a fs. 69 lo siguiente: 1) en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, firmó algunas providencias de mero trámite, puesto que los actuados ya contaban con las respectivas resoluciones, incluso absolví directamente algunos reclamos de la recurrente Ninoska Reque Cortez; 2) de los datos del proceso se evidencia que existe Sentencia condenatoria dictada por la jueza Betty Yañiquez Lozano en procedimiento abreviado contra la representada del recurrente; 3) la recurrente interpuso incidente de nulidad de citación  con la Sentencia y paralelamente el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, lo que siguió el procedimiento previsto para ambos; 4) firmó la providencia de cúmplase porque se devolvió el Auto de Vista 416/05 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, por la que se revocó la Resolución que anulaba obrados hasta que se notifique con la Sentencia; sin embargo, la Sala Penal Segunda tuvo conocimiento de dicha revocatoria toda vez que el querellante Edmond Tondu Elio presentó una fotocopia de dicha Resolución para que se tome en cuenta la misma que fue debidamente providenciada; 5) su autoridad no participó  en ninguna actuación que pudiera afectar derechos o garantías de la imputada máxime si lo único que  hizo fue cumplir con el procedimiento para las apelaciones  tanto incidental como restringida por cualquier Juez; 6) el hábeas corpus no puede revisar procedimientos que están de acuerdo con el debido proceso, porque no es un recurso sustitutivo y que ya considera la subsidiariedad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el recurrente que el caso ya tiene calidad de cosa juzgada, puesto que ya cuenta incluso con un Auto Supremo.