Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.1.
II.1. La representada por el recurrente Ninoska Ana Reque Cortez fue imputada por el Ministerio Público y a querella de Edmond Tondu Elio, por el delito de secuestro a una niña menor de dos años, la imputada se declaró culpable, acordó con el Ministerio Público para obtener la pena mínima y someterse voluntariamente al procedimiento abreviado como consta del acta de registro de fs. 5 a 10 de obrados, proceso penal en el que el 12 de febrero de 2005, se dictó la Sentencia 022/2005 condenándola a cinco años de privación de libertad, con la que fue notificada el mismo día a horas 12:15 en cuya diligencia cursante a fs. 13 no se hizo constar la entrega de la copia de ley (fs. 11 a 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte