SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente estima que las autoridades recurridas, conculcaron el derecho a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso de su representada, la jueza de Instrucción Cuarta en lo Penal Margot Pérez Montaño, al haber ordenado la ejecución del mandamiento de condena sin tener facultades para ello; el juez Willams Dávila Salcedo al haber providenciado el cúmplase en el Auto de Vista 416/05 que revocó la Resolución 61/2005 dictada por la inferior que disponía la nulidad de obrados hasta la notificación con la Sentencia, sin haber dado cumplimiento al procedimiento previsto por ley, pues como efecto de la revocatoria correspondía tramitar el primer recurso de apelación que presentó contra la Sentencia que la condenó y no el segundo como lo hizo, defectos absolutos que no pueden ser convalidados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP. El Juez Tercero de Sentencia René Delgado Ecos, al haber providenciado impropiamente en el recurso de hábeas corpus que presentó el 10 de abril de 2006.  Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.