SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.4.
II.4. Por otra parte Ninoska Ana Reque Cortez, una vez notificada con la Resolución que revocó la Resolución 61/2005 que anulaba obrados hasta la notificación con la Sentencia el 30 de abril de 2005, reiteró y formuló el recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs. 139 a 145), que dio lugar a que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito que conoció el recurso, dicte la Resolución 203/2005, el 12 de agosto de 2005, que declaró la improcedencia de la cuestión y confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento que la misma cumplió con los requisitos previstos por ley y que la procesada se sometió voluntariamente al procedimiento abreviado reconociendo ser autora de los ilícitos que se le atribuyen, expresó su arrepentimiento y en cuanto a la consideración de los atenuantes en la aplicación de la pena, esa petición podía hacer valer en el juicio público y contradictorio al que renunció voluntariamente, habiendo convenido con el Ministerio Público, se le aplique la pena mínima de cinco años de privación de libertad en reclusión con la que se condena el delito de secuestro (fs. 35 a 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte